Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2426

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la fianza en general

Artículo 2426.- La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del fiado al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.