Artículo 2428.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
II. Que designe bienes del fiado que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del territorio del Estado; y
III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.