Artículo 2430.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del fiado.
Artículo 2430
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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