Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2431

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Artículo 2431.- Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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