Artículo 2432.- El acreedor que hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador. En este caso, el fiador quedará libre de la obligación hasta por la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
Artículo 2432
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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