Artículo 2433.- Cuando el fiador haya renunciado al beneficio de orden, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al fiado y al fiador; mas éste conservará el beneficio de excusión aún cuando se dé sentencia contra los dos.
Artículo 2433
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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