Artículo 2454.- El cofiador no responderá por la parte del cofiador o cofiadores insolventes si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata, sin que el cofiador lo reclame.
Artículo 2454
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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