Artículo 2455.- El que fía al cofiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros cofiadores en los mismos términos en que lo sería el cofiador fiado.
Artículo 2455
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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