Artículo 2453.- El cofiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del cofiador o cofiadores insolventes, si la insolvencia es anterior a la petición.
Artículo 2453
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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