Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2499

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Derechos y obligaciones del acreedor y deudor pignoraticios

Artículo 2499.- En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue el bien, si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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