Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2501

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Derechos y obligaciones del acreedor y deudor pignoraticios

Artículo 2501.- El acreedor está obligado:

I. A conservar el bien empeñado como si fuera propio, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; y

II. A restituir la prenda, luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses, y los gastos de conservación del bien pignorado, si se han estipulado los primeros y realizado los segundos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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