Artículo 2502.- Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause al acreedor.
Artículo 2502
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Derechos y obligaciones del acreedor y deudor pignoraticios
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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