Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2504

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de la prenda

Artículo 2504.- La prenda se extingue:

I. Por consentimiento expreso de las partes;

II. Por cumplimiento de la obligación por parte del deudor, debiéndosele restituir el bien pignorado; y

III. Por incumplimiento del deudor, debiéndose rematar el bien empeñado para pagar con su monto, la obligación a favor del acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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