Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2500

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Derechos y obligaciones del acreedor y deudor pignoraticios

Artículo 2500.- Si perdida la prenda, el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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