Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2558

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la hipoteca voluntaria

Artículo 2558 .- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.

Los contratantes pueden señalar a la hipoteca, una duración menor que la de la obligación principal, pero nunca mayor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.