TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la hipoteca voluntaria
Artículo 2558 .- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.
Los contratantes pueden señalar a la hipoteca, una duración menor que la de la obligación principal, pero nunca mayor.