Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2560

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la hipoteca voluntaria

Artículo 2560 .- Si antes de que expire el plazo, se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponde desde su origen.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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