Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2559

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la hipoteca voluntaria

Artículo 2559 .- Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca. Se deberá tomar razón expresa en el Registro Público de la Propiedad de la prórroga, para que surta efectos frente a terceros.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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