Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2626

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De las obligaciones de los compromitentes

Artículo 2626. Se entiende por arbitraje en amigable composición aquél que se resuelve conforme al libre entendimiento del árbitro. Esta clase de arbitraje sólo procederá cuando el valor del objeto materia de la controversia, no exceda de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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