Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2661

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 2661 .- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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