Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2675

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO I De los testamentos en general

Artículo 2675 .- En todo testamento, el testador deberá expresar cuando los hubiere, los siguientes datos: sus generales, documento con que se identifica, los nombres completos de sus progenitores, el de sus hijos, el o los matrimonios contraídos, bajo que régimen y en su caso, si vive en concubinato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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