Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2676

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO I De los testamentos en general

Artículo 2676.- Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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