Artículo 2677.- Están incapacitados para testar:
I. Los menores de dieciocho años de edad; a menos que estén emancipados, con excepción de lo establecido en las disposiciones laborales; y
II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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