Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2677

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO I De los testamentos en general

Artículo 2677.- Están incapacitados para testar:

I. Los menores de dieciocho años de edad; a menos que estén emancipados, con excepción de lo establecido en las disposiciones laborales; y

II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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