Artículo 2679.- Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente el estado en que se halle al hacer el testamento.
Artículo 2679
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO II De la capacidad para testar
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.