Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2681

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO II De la capacidad para testar

Artículo 2681.- Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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