Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2680

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO II De la capacidad para testar

Artículo 2680.- Con las limitaciones establecidas en el presente capítulo, el testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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