Artículo 28 .- Toda persona tiene derecho a que se respete:
I. Su vida;
II. Su integridad física y psíquica;
III. Sus afectos, sentimientos y creencias;
IV. Su honor o reputación, y en su caso, el título profesional, arte, oficio u ocupación que haya alcanzado. No será objeto de demostración o manifestación que cause deshonra, desprecio y ofensa que le conlleve descrédito;
V. Su nombre y, en su caso, seudónimo;
VI. Su presencia física;
VII. El secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario; y
VIII. Su vida privada y familiar.