Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 30

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO II De los Derechos de Personalidad

Artículo 30 .- Sin consentimiento de una persona, no pueden revelarse los secretos de ésta, a menos que la revelación haya de realizarse por un interés legítimo de quien la haga o en cumplimiento de un deber legal. La ley determinará quiénes tienen el deber de revelar un secreto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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