Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 31

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO II De los Derechos de Personalidad

Artículo 31 .- La exhibición o reproducción por cualquier medio de la imagen; de la voz o de ambas de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, conforme a lo dispuesto por los Artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, es violatoria de los derechos de personalidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.