Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 33

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO II De los Derechos de Personalidad

Artículo 33 .- El honor, el respeto al secreto, a la voz e imagen de los difuntos, quedará protegido por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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