Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 32

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO II De los Derechos de Personalidad

Artículo 32 .- No se consideran comprendidos dentro (sic) la prohibición que se señala en el artículo anterior, la imagen o la voz de la persona, cuando sean estos servidores públicos, en ejercicio o con motivo de su encargo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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