Artículo 34 .- La violación de los derechos de personalidad bien sea porque produzcan daño moral, daño económico, o ambos, es fuente de obligaciones en los términos de este código.
Artículo 34
TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO II De los Derechos de Personalidad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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