Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 29

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO II De los Derechos de Personalidad

Artículo 29 .- Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos corresponsales o de sus herederos; a excepción del caso en que la publicación sea necesaria para la prueba o defensa de algún derecho o cuando lo exijan el interés público o el adelanto de las ciencias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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