Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2887

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO IV Del testamento ológrafo

Artículo 2887.- El encargado del Registro Público de la Propiedad no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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