Artículo 2889.- El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cuando menos tres testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir.
Artículo 2889
TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO V Del testamento privado
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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