Artículo 2890.- No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los testigos sepa escribir o en los casos de suma urgencia.
Artículo 2890
TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO V Del testamento privado
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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