Artículo 2919.- El adoptado hereda como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante salvo que se esté en el caso de la adopción plena.
Artículo 2919
TÍTULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPÍTULO II De la sucesión de los descendientes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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