Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2920

TÍTULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPÍTULO II De la sucesión de los descendientes

Artículo 2920.- Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.