Artículo 2938.- Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 2938
TÍTULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPÍTULO IV De la sucesión del cónyuge
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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