Artículo 2939.- A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabeza.
Artículo 2939
TÍTULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPÍTULO IV De la sucesión del cónyuge
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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