Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2943

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta

Artículo 2943.- Cuando a la muerte del marido, la viuda haya quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, para que en forma inmediata lo notifique a los que tengan un posible derecho a la herencia y éste fuera de tal naturaleza que pueda desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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