Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2944

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta

Artículo 2944.- Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la sustitución de la niña o el niño o que se haga pasar por viable quien no lo es. En todos los casos se dará aviso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen el pudor ni a la libertad de la viuda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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