Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 388

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO XI De la Legitimidad Matrimonial

Artículo 388.- La acción de ilegitimidad por invalidez proveniente de atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado o por el Agente de la Procuraduría Social, dentro de seis meses contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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