Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 390

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO XI De la Legitimidad Matrimonial

Artículo 390 .- El parentesco por consanguinidad no dispensado, ilegítima el matrimonio y la acción que nace de esta causa de ilegitimidad puede deducirse por los ascendientes de los cónyuges dentro de los siguientes sesenta días a la celebración del matrimonio; pero éste quedará revalidado y surtirá efectos desde el día de su celebración, si antes de causar ejecutoria la sentencia que declare la ilegitimidad, se obtuviere la dispensa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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