Artículo 389 .- El miedo y la violencia serán causas de ilegitimidad por invalidez de matrimonio.
La acción que nace de esta causa de ilegitimidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de noventa días contados desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.
El juez que tenga conocimiento de esta situación dictará las medidas necesarias para proteger la integridad de la persona afectada.