Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 389

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO XI De la Legitimidad Matrimonial

Artículo 389 .- El miedo y la violencia serán causas de ilegitimidad por invalidez de matrimonio.

La acción que nace de esta causa de ilegitimidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de noventa días contados desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.

El juez que tenga conocimiento de esta situación dictará las medidas necesarias para proteger la integridad de la persona afectada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.