Artículo 391 .- La ilegitimidad que se funde en alguna de las causas de la fracción VII del Artículo 268, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.
Artículo 391
TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO XI De la Legitimidad Matrimonial
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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