Artículo 393 .- Produce ilicitud en el matrimonio:
I. El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en los Artículos relativos a las actas de matrimonio de la Ley del Registro Civil del Estado; II. El matrimonio celebrado, sin que hayan transcurrido los términos fijados en los Artículos 270, 271 y 420; y
III. Cuando se contrajo, estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa.