Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 393

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO XI De la Legitimidad Matrimonial

Artículo 393 .- Produce ilicitud en el matrimonio:

I. El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en los Artículos relativos a las actas de matrimonio de la Ley del Registro Civil del Estado; II. El matrimonio celebrado, sin que hayan transcurrido los términos fijados en los Artículos 270, 271 y 420; y

III. Cuando se contrajo, estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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