Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 395

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO XI De la Legitimidad Matrimonial

Artículo 395 .- No se admitirá demanda de ilicitud por falta de solemnidades en el acta, de matrimonio celebrado ante el Oficial del Registro Civil, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.

Sección Quinta

De los Efectos de la Declaración de Ilegitimidad del Matrimonio

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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