Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 394

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO XI De la Legitimidad Matrimonial

Artículo 394 .- La ilicitud que se funde en la falta de formalidades esenciales en el matrimonio, puede alegarse por los cónyuges o por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa ilicitud a instancia del Agente de la Procuraduría Social.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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