Artículo 394 .- La ilicitud que se funde en la falta de formalidades esenciales en el matrimonio, puede alegarse por los cónyuges o por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa ilicitud a instancia del Agente de la Procuraduría Social.
Artículo 394
TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO XI De la Legitimidad Matrimonial
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.