Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 4

Artículo 4º .- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la controversia se decidirá en favor de quien trate de evitarse perjuicios, y no en favor del que pretenda obtener un lucro.

Artículo 4

El hombre y la mujer tienen el derecho de fundar una familia y de decidir con libertad y responsabilidad el número de hijos que quieren tener.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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