Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 5

Artículo 5º .- El derecho personal es el vínculo jurídico patrimonial entre dos personas.

Artículo 5

La familia debe velar por la unidad, la intimidad, la integridad y la estabilidad de su núcleo; es responsabilidad del Estado cuidarla y atenderla en su desarrollo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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